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La Coordinación Nacional
de Pueblos Indígenas - CONPI como escenario de encuentro y articulación entre
autoridades, organizaciones, asociaciones y comunidades de distintos pueblos
indígenas en Colombia, hacemos extenso  nuestro saludo  de solidaridad y hermandad a todo el
movimiento social indígena, afrodescendiente, campesino, de mujeres,
trabajadores, estudiantes,  jóvenes e
infancia,  artistas y ambientalistas, que
día a día cultivan con amor, tenacidad y persistencia,  el sueño y la realidad,  de un buen vivir en paz en Colombia. 
Así mismo, extendemos un
sentido mensaje de condolencia y apoyo a las personas, familiares, amigos,
amigas, de todas las lideresas  y líderes
 sociales asesinados en Colombia, especialmente,
a los compañeras y compañeros asesinados/as durante el reciente proceso de dialogo
e implementación  del Acuerdo de la
Habana. Igualmente,  a  los prisioneros políticos, a  las comunidades y territorios amedrantados por
el paramilitarismo y por  la violencia
institucional  camuflada. 
La CONPI  pone de manifiesto las siguientes
consideraciones sobre  algunos fenómenos
que amenazan gravemente la implementación de los Acuerdos de la Habana,
particularmente, lo relacionado con el  del capítulo étnico. De igual manera, manifestamos
nuestro respaldo a las acciones emprendidas por las distintas organizaciones,
comunidades y plataformas con relación a la situación alarmante de persecución
selectiva de nuestros  líderes y
lideresas sociales. 
1. Sobre la Consulta y el Consentimiento libre previo e informado:  
Desde la CONPI nos resulta
preocupante que el Estado colombiano quiera introducir  regulaciones al derecho fundamental de la Consulta y el
Consentimiento Previo, Libre e Informado, por medio del Fast Track. Así mismo,  apoyamos el pronunciamiento de la Mesa
Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC), surgido
del Foro Internacional sobre este  Derecho, en tanto que se rechazó  la pretensión de reglamentar mediante Ley
Estatutaria la Consulta y el consentimiento previo, libre e informado, y se
exigió  el retiro inmediato del
anteproyecto de Ley radicado ante la MPC. Igualmente se denunció como
inconstitucional, inconveniente y desleal, tramitar esta reglamentación a
través del mecanismo abreviado del Fast
Track;  por lo tanto la MPC no aceptó
esta ruta y se rechazó la aplicación inconstitucional de la Directiva
Presidencia No. 010 del 7 de noviembre del año 2013, exigiendo su revocatoria
inmediata.
Como CONPI al igual que el
MPC  nos reafirmamos en lo acordado en el
Capítulo Étnico (6.2) del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera el cual establece que se respetará
el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa, libre e informada
y el derecho a la objeción cultural, como garantía de no repetición y , en
consecuencia,  la fase de la
implementación de los acuerdos, en lo concerniente a los pueblos indígenas, se
deberá cumplir garantizando el derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada
respetando la Constitución, la jurisprudencia, los estándares internacionales y
el Derecho propio. En ningún caso la implementación de los acuerdos irá en
detrimento de los derechos de los Pueblos Indígenas de Colombia. 
Del mismo modo, nos
reafirmamos en la construcción de paz desde los enfoques  territoriales, diferenciales,  de género, generacional y de familia
contemplados en los acuerdos y en nuestro derecho a decidir sobre nuestros
territorios, culturas y prioridades de desarrollo propio y buen vivir,
enmarcado en los planes de vida, orientados desde la Ley de Origen. El Derecho
Fundamental a la Consulta y al Consentimiento previo, libre e informado es la
garantía para la materialización del goce efectivo de nuestros derechos. 
Por lo tanto, con relación
a la consulta previa, como CONPI solicitamos que se permita  vincular pueblos y organizaciones para
participar en  la Mesa Permanente de
Concertación, a fin de avanzar en la realización progresiva de los derechos
individuales y colectivos de todas las comunidades  que al momento no se encuentra recogidos. Así
mismo, se permita articular la ruta metodológica protocolizada para la
implementación de los acuerdos a las discusiones de la Instancia Especial de
Alto Nivel con  Pueblos Étnicos para la
implementación de los acuerdos de la Habana. 
2. Sobre la participación de los pueblos indígenas en el proceso de
implementación:
El Acuerdo entre el
Gobierno y las FARC-EP enfatiza que Colombia ha suscrito tratados y
declaraciones internacionales que consagran la igualdad, la no discriminación
de las personas y la tolerancia como conductas universales, no solo como
principios, sino como valores que se deben aplicar y defender como condición
para el logro de la paz y el progreso económico y social de todos los pueblos, poniendo
de presente también  que la tolerancia
consiste en “la armonía en la diferencia”.
Pero nosotros también enfatizamos que tolerancia no es conservación obligada de
relaciones  sociales  injustas  ni armonía es pacificación y silenciamiento. 
En el numeral 2. del
Acuerdo se enuncia que la construcción y consolidación  de la paz, en el marco del fin del conflicto,
es un asunto de la sociedad en su conjunto que requiere de la participación de
todas las personas sin distinción  y, por
eso, es necesario concitar la participación y decisión de toda la sociedad
colombiana en la construcción de tal propósito, que es derecho y deber de
obligatorio cumplimiento, como base para encauzar a Colombia por el camino de
la paz con justicia social y de la reconciliación, atendiendo al clamor de la
población para la paz. Esto incluye el fortalecimiento de las organizaciones y
movimientos sociales, y el robustecimiento de los espacios de participación
para que ese ejercicio de participación ciudadana tenga incidencia y sea
efectivo, y para que vigorice y complemente la democracia.  
Sin embargo,  se ha querido ver el derecho de participación
de los pueblos indígenas como un requisito de procedimiento, y no  como una 
posibilidad garante y efectiva del derecho a la democracia y a  la diferencia, donde los pueblos y
comunidades étnicas surten además   como Autoridades válidas, legítimas y
autónomas para la interlocución y construcción de una paz pluralista. En este
sentido, el desconocimiento de participación de organizaciones y comunidades   indígenas en escenarios donde se está
concertando la implementación del Acuerdo Final; por ejemplo, no se han
consultado los proyectos de ley radicados con ocasión a los procedimientos
legislativos para la Paz, como tampoco los mecanismos, instrumentos  e instancias 
que están siendo creadas  para la
implementación del Acuerdo. 
En este sentido,  la relevancia de crear, fortalecer y  ampliar todos aquellos lineamientos,
mandatos, mecanismos y espacios,  generados y por generar, para la participación
de los distintos pueblos étnicos y culturales, de  diversas cosmovisiones,  identidades y geografías,  para garantizar que todos hagamos parte de  esta 
búsqueda y decisión colectiva de caminar la paz desde el pensamiento y
la obra sincera. La paz no es un estado que se pueda aparentar.
3. Sobre la Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos:
Consideramos  que la Instancia Especial de Alto Nivel con
Pueblos Étnicos, debe ser un espacio 
respetuoso y dignificador de las voces de las comunidades, sus procesos
organizativos y territorios. Nosotros no somos un papel,  ni un decreto, ni un informe que se aprueba,
somos miles de cuerpos, mentes y corazones que padecemos la injusticia de la
guerra, de esa guerra del saqueo, del empobrecimiento,  de la guerra librada contra nuestras
cosmovisiones, de la guerra de la indiferencia, de la guerra de la
privatización, de la guerra en contra de nosotros mismos como humanidad, hijos
e hijas de la Madre tierra.   
Por eso exigimos digno
respeto a la vida de nuestra niñez, de nuestra juventud, de nuestras mujeres,
de nuestras comunidades, de nuestras organizaciones y asociaciones, porque no
resultarán en vano nuestras firmes esperanzas 
en la  construcción de una
sociedad colombiana  armónica y en paz.
Respetar nuestra dignidad implica darle materialidad al ejercicio inalienable e
irrenunciable de nuestros derechos y garantías fundamentales,  y esto, solo es posible si honramos la
dignidad de todas las comunidades y organizaciones, abriendo caminos hacia un
real y efectivo  dialogo intercultural.
Reconociendo la igualdad entre autoridades legítimas y plurales.   Es la oportunidad de aunar esfuerzos para  de devolverle a nuestros pueblos el derecho
de la soberanía y la autonomía,  desde
los territorios. Es la oportunidad de 
sumar intenciones por la pervivencia física y cultural de la gran
riqueza étnica, cultural y natural que somos. 
Con relación a la
Instancia Especial de Alto Nivel, como CONPI consideramos que debe ser un
escenario dotado de autonomía, diversidad y garantía de participación real en
la implementación, verificación y seguimiento al cumplimiento del acuerdo. No
puede ser vista como una instancia conformada para formalizar y burocratizar el
Acuerdo, debe ser un escenario real de dialogo. Es importante darle continuidad
y profundidad a lo que se pactó desde los enfoques diferenciales, de género,
étnico y territorial. El dialogo y la interlocución no se ha agotado, por lo
contrario, es apenas un camino abonado. Igualmente, manifestamos que como
CONPI, participaremos  de la Instancia
especial  de Alto Nivel para pueblos
étnicos, a través de la Coordinación Étnica Nacional de Paz - CENPAZ.
4. Sobre la Justicia Especial para la Paz (JEP):
Manifestamos nuestro
desconocimiento del contenido del proyecto de ley aprobado en términos de la
Jurisdicción Especial para la Paz, y por tanto no comprendemos como se está
dando cumplimiento al enfoque diferencial de armonización entre jurisdicciones
especiales, ni  la forma como se
definieron los  mecanismos
extrajudiciales complementarios de acceso a la verdad, la justicia, la
reparación, la no repetición, como
tampoco identificamos si se materializó o no el enfoque restaurativo de la Jurisdicción
Especial para la Paz.  
4. Sobre el asesinato de los liderazgos que construyen paz en los
territorios:
Denunciamos la situación
alarmante de inseguridad y falta de garantías para la participación, dado que
grupos paramilitares y grupos  armados no
identificados,  se encuentran desplegando
actividades de amenaza, hostigamiento y miedo en distintas regiones  del país. Recordar  que la Defensoría del Pueblo manifestó que
entre enero de 2016 y febrero de 2017 en Colombia murieron 120 líderes
sociales, 33 sufrieron atentados y 27 fueron agredidos. La defensoría también
manifestó que se tiene conocimiento sobre 430 amenazas contra los defensores de
derechos humanos y líderes sociales.
Pareciera que ni la
Convención contra el genocidio, ni  las
memorias pasadas de los genocidios étnicos y 
políticos que ha vivido este país, 
lograran detener el silenciamiento violento de la diferencia. La
persecución selectivo continua, y es por esto, respaldamos las acciones
colectivas emprendidas por la Cumbre Agraria, campesina,  étnica y popular, con relación a  la Asamblea Permanente realizó el 8 de marzo
de 2017 en el Ministerio del Interior, fruto del incumplimiento del Gobierno en
la negociaciones y por el asesinato sistemático de líderes sociales que suman,
según cifras  de Cumbre, 150 desde el
2016
Peticionamos a todas las
instituciones garantes de derechos fundamentales del orden nacional,
departamental y municipal que atiendan las consideraciones anteriores.
Especialmente, abriendo espacios de dialogo, participación  e interlocución con todas las organizaciones
sociales, comunitarias, culturales, étnicas, 
políticas y ambientales de los territorios.  
Coordinación Nacional de Pueblos Indígenas - CONPI 
 
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